Sunday, February 15, 2009

De regreso

Estimados amigos y lectores:

Quiero disculparme por mi abrupta ausencia de este modesto blog. Las razones que me alejaron, continuan siendo las mismas, pero considero que cada esfuerzo que hagamos los cubanos de buena voluntad por nuestra patria sobyugada no debe reducirse por nada ni nadie. Hoy, regreso como de costumbre, ofreciendole la informacion inalterada y las opiniones, tanto ajenas como las propias. Tomo como tema reinicial un articulo que escribiera en respuesta al escritor Miguel Fernandez, colaborador de la revista Enepece que publica la incansable Nancy Perez Crespo con todo el sacrificio del mundo y que diera lugar, posteriormente, a un debate en el programa "Arrebatados" que dirige la admirable Maria Laria en el canal 41, sobre el libro "Vamos a Cuba" conteporaneo al caso. Luego publicare el que estoy terminando acerca del veredicto de la Corte Superior de Distrito 11 en Atlanta con relacion al caso.

Gracias por las miles de visitas durante mi ausencia.

Juan Cuellar

El Martillo en el "Clavo Censor"



"Yo siempre me he colocado entre los que creen que mientra mas grande sea la libertad de expresion, mas grande es la seguridad de todos, porque si un hombre es un tonto lo mejor que puede hacerse es animarlo a que lo anuncie hablando libremente."



Wooddrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos (1856-1924)



Muchos hay que, en nombre de la libertad de ideas, se dedican a combatir el pensamiento ajeno ejerciendo la ortodoxia que tanto dicen detestar. El caso del libro "vamos a Cuba" es el ejemplo mas reciente. Desde satiras, -de viejos y nuevos bufones de la prensa escrita y la television- incluidos columnistas, repentinos jueces y consejeros financieros de la Junta Escolar de Miami-Dade, hasta "juristas" escritores conocedores del ontologico valor exclusivo de la "libertad de expresion" al estilo del Melquiades de Macondo; conocedor de las propiedades secretas, en esta oportunidad, de la jurisprudencia, toman de cetro la oreja de un martillo para extraer "clavos de censura" de su trono "ultra-democratico" como el mas modesto carpintero.



Ley en mano, y martillo tambien, se pasean por los salones de las Cortes de Distrito, de Apelaciones, Superiores y hasta la mas alta de esta nacion: la Corte Suprema, para martillar frases escogidas o leidas, y asi asestar el golpe mortal a esos cubanitos exiliados que no saben vivir en democracia; menos aun entender sus principios. Para ello nos citan presidentes y nos comparan con los transfugas de Cuba, curiosamente, repitiendo lo mismo que dice la oficialidad de Castrolandia. Remedando al mismo absolutismo que combaten y tomando el roll de pedagogos, se atreven a señalar las excepciones perentorias para la remocion de libros de las bibliotecas escolares con adjetivos propios: "obscenidad, difamacion, incitacion, insultos y pornografia infantil", pues bien, siguiendo este "patron", le regreso el balon a su terreno y asi le extiendo sus demarcaciones:



De acuerdo a la Asociacion de Bibliotecas, materiales escrito pobremente, investigaciones inadecuadas, prejuiciadas, vulgar o profana, inadecuada para audiencias inmaduras; topicos potencialmente sensitivos, como la existencia de Santa Claus en una escuela elemental, los particulares de la actividad sexual en la secundaria de los adolescentes, lenguaje que puede tomarse razonablemente como promotor del abuso del alcohol y la droga, o conductas incosistentes con los valores que comparten el orden social civilizado, pueden ser censurados por las cortes.



"Esos que profesan estar a favor de la libertad, y al mismo tiempo desacreditan la agitacion, son hombres que quieren que llueva sin rayos y truenos"

Frederick Douglas



Llamarle "censor" a quienes abogan por la remocion de un libro del sistema escolar primario por sus omisiones y distorsiones historicas, es tan reprensible como llamarle "comunistas" a aquellos que exigen su permanencia. Tambien, si el termino "censor" es aplicable, "censores" serian, bajo sus atributos, las reglas mismas del sitema escolar. Por ende, el sistema escolar en su totalidad. En la Regla 6Gx13-6A-1.26 de la Junta Escolar de Miami-Dade se expresa lo siguiente: -El material de instruccion debe estar libre de "bias" (prejuicios) en su contenido. Existen cinco areas en donde el "prejuicio" es evidente en los materiales de enseñanza: Invisibilidad contextual. Characterizacion y estereotipos, Distorsiones historicas y omisiones. Prejuicios en el lenguaje. Imagenes visuales inexactas y de estereotipo-



Tomemos por ejemplo la descripcion de "Distorsiones historicas y Omisiones." La Junta Escolar la describe como "Materiales que presentan una sola interpretacion de un tema, de una situacion o grupo de personas" Bajo este precepto: ?donde radica la "libertad de expresion y de pensamiento" que tantos sabios reclaman arbitrariamente? Y peor aun, bajo esas reglas, ?como se hizo posible la insertacion del libro Vamos a Cuba en las bibliotecas de las escuelas primarias del sistema escolar?



"En varios casos, la opinion que disiente se ha convertido en ley"

Charles Evans, Juez de la Corte Suprema (1862-1948)



El caso Pico contra la Junta Escolar de Trees Island Union (1985) parece ser la biblia de estos Torquemadas del exilio. La sagrada palabra en el tema de remover libros de las bibliotecas escolares. La Ley de la Tierra. (The law of the land.)



En el caso Pico, la Junta Escolar del Distrito de Trees Island Union, en Rode Island, Nueva York, decidio remover 9 libros por contener material antipatriotico, antiamericano, antijudio, anticristiano, lenguaje ofensivo y vulgar de las bibliotecas de las escuelas secundaria, y hago enfasis en secundaria, ya que que las cortes han reconocido que el gobierno, como educador, esta sujeto a menos restricciones cuando esta operando una escuela secundaria y primaria que las instituciones superiores de enseñanza" Caso Cf. Tilton vs Richardson, 403 U.S. 672, 685.



En el caso Pico, la Corte Suprema formulo una series de limitaciones en la cuestion de remover libros de la bibliotecas escolares con una mera "pluralidad de opinion" Para continuar, es menester explicar que la "Pluralidad de opinion"es la opinion de un grupo de jueces, a menudo en las cortes de apelacion, en donde ninguna opinion individual recibe el apoyo de la mayoria de los jueces. La decision final es determinada por la opinion que recibiera el apoyo de una mera pluralidad. Esto es, la opinion plural no recibio el apoyo de la mitad de los jueces, pero recibio mas apoyo que cualquier otra opinion.



!Pero ya las cortes se han pronunciado! Repiten al unisono los "gladiadores de la libertad":

"?Acaso no lo reafirma la decision del Juez Alan S. Gold en la corte de Distrito de Miami-Dade basado en el caso Pico? Teniamos razon. Se los advertimos".



Si es asi, ?como se explica entonces el proceso que llevo al arribo en la decision del mismo caso Pico? La Junta Escolar recibio el apoyo de la Corte de Distrito en afirmar el derecho de la misma a remover los 9 libros de las bibliotecas escolares. Cuando el caso es llevado a la Corte de Apelacion es ahi donde se revierte el veredicto de la Corte de Distrito y de ahi la Junta Escolar lleva el caso a la Corte Suprema. La decision fue de 5 a 4. Con dos opiniones que disentian del veredicto en la cuestion de restringir el poder de la juntas escolares en remover libros de sus bibliotecas sin tener los detalles de un juicio.



En si, el caso Pico solo contenia una mayoria minima en remitir el caso a juicio, y una pluralidad en prohibir la remocion de libros de las bibliotecas. Incluso, en la opinion de la "Pluralidad" el Juez Blackmun, dijo lo siguiente: "Como creo que la pluralidad ha llegado a un estandar similar al obligado por mi analisis, me uno en todo menos la Parte II-A(1)" Su afirmacion era parcial. Seguidamente el Juez White, en otra opinion de la "pluralidad", decia que estaba de acuerdo en enviar al caso a juicio sin emitir una opinion acerca de la inconstitucionalidad de remover libros de las bibliotecas escolares. O sea, disentia de imponerle restricciones a la Junta Escolar sin la informacion y las particulariedades que pudiera obtenerse en un juicio.?Como el caso Pico puede ser el precedente a seguir por las cortes inferiores con este tipo de opiniones, como fue el caso del Juez Alan Gold con el libro Vamos a Cuba?`



En el caso "Theodore Griswold vs el Comisionado de Educacion, David P. Prisco", en la Corte de Distrito de Massachussetts, el demandante, Theodore Griswold, alude pricipalmente al caso Pico como un precedente establecido por la Corte Suprema. El Procurador General del estado de Massachussetts, Thomas F. Reilly, resume el caso Pico con la siguiente opinion presentada en corte: "Pico no establece el derecho de la Primera Enmienda que el acusador reclama, porque, bajo el concepto de , el caso Pico no califica como tal, y esto es un hecho distinguible. El caso Pico no tiene valor como precedente porque no tiene una opinion mayoritaria y el Juez White ejercio el voto decisivo argumentando la inconstitucionalidad de la opinion. Pico fallo en producir una opinion mayoritaria, dando como resultado una corte fragmentada, donde no se obtuvo un razonamiento en el cual se pusieran de acuerdo 5 jueces ( Cita el caso Marks vsUnited State)



Ahora, de acuerdo a los eruditos de la democracia, en su argot acostumbrado, el Procurador General del estado de Massachussetts desconoce la interpretacion de La Primera Enmienda. Un troglodita, que insufla el gas de la censura en la atmosfera de uno de los estado mas liberales de la nacion.

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