From Semanario Político, Económico y Literario,
Dec. 12, 1821.
Dec. 12, 1821.
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los lazos políticos que le han unido con otro y asumir entre los poderes de la tierra, el rango separado é igual, para el cual lo habilitan las leyes de la naturaleza y de su Autor; un respeto decente por la opinion del género humano requiere que él declare las causas que le impelen á la separacion.
Nosotros creemos ser evidente en sí mismo, que todos los hombres nacen iguales y dotados por su Criador de ciertos derechos inagenables: que entre estos son los principales la seguridad de la libertad y la vida, que constituyen la humana felicidad: que para asegurar estos derechos se instituyeron entre los hombres los gobiernos, derivando sus justos poderes del consentimiento de los pueblos: que siempre que cualquiera forma de gobierno se haga destructiva de estos fines, toca al derecho imprescriptible de la sociedad alterarla, ó abolirla y escablecer otra nueva, zanjando sus fundamentos sobre aquellos principios, y organizando sus poderes de la manera que juzgue mas conducente para el efecto de su seguridad y felicidad. La prudencia á la verdad dicta que los gobiernos establecidos no se varien por causas ligeras y transeuntes; y consta por la esperiencia que el género humano está mas dispuesto á sufrir, mientras que los males son soportables, que á hacerse justicia aboliendo las formas del gobierno á que ha estado acostumbrado. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, continuando invariablemente al mismo fin, hace patente ser el designio de los gobernantes, oprimir al pueblo con absoluto despotismo; toca al derecho de este y á su deber, el desechar un gobierno semejanre y proveer nuevas guardas para su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; y tal es ahora la necessidad que las compele á alterar su antiguo sistema. La historia del presente Rey de la Gran-Bretaña, es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, cuyo objeto principal es y ha sido el establecimiento de una absoluta tirania sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.
El ha reusado asentir á las leyes mas convenientes y necesarias al bien público de estas colonias, prohibiendo á sus gobernadores sancionar aun aquellas que eran de inmediata y urgente necesidad á menosque se suspendiese su ejecucion hasta obtener su consentimiento, y estando asi suspensas las ha desatendido enteramente.
Ha reprobado las providencias dictadas para la reparticion de distritos de los pueblos, exigiendo voilentamente que estos renunciasen el derecho de representacion en sus legislaturas, derecho inestimable para ellos, y formidable solo para los tiranos.
Ha convocado cuerpos legislativos fuera de los lugares acostumbrados, y en sidos distantes del depósito de sus registros públicos con el único fin de molestarlos hasta obligarlos á convenir con sus medidas, y cuando estas violencias no han tenido el efecto que se esperaba, se han disuelto las salas de representantes por oponerse firme y valerosamente á las inovaciones proyectadas contra los derechos del pueblo, reusando por largo tiempo despues de desolacion semejante que se eligiesen otros, por lo que los poderes legislativos incapaces de aniquilacion, han recaido sobre el pueblo para su ejercicio, quedando el estado entre tanto, espuesto á todo el peligro de una invasion esterior y de convulsiones internas.
El se ha esforzado á estobar los progresos de la poblacion en estos estados, obtruyendo á este fin las leyes para la naturalizacion de los estrangeros, reusando sancionar otras para promover su establecimiento en ellos, y prohibiéndoles adquirir nuevas propiedades en estos paises.
En el órden judical ha ostruido la administracion de justicia, oponiéndose á las leyes necesarias para consolidar la autoridad de los tribunales, creando jueces que dependen solamente de su voluntad, por recibir de él el nombramiento de sus empleos y pagamento de sus sueldos, y mandando un emjambre de oficiales para oprimir nuestro pueblo y empobrecerlo con sus estafas y rapiñas.
Ha atentado á la libertad civil de los ciudadanos, manteniendo en tiempo de paz entre nosotros tropas armadas, sin el consentimiento de nuestra legislatura: procurando hacer al militar independiente y superior al poder civil: combinando con nuestros vecinos, con plan despódco para sujetarnos á una jurisdiccion estraña á nuestras leyes y no reconocida por nuestra constitucion: destruyendo nuestro tráfico en todas las parte del mundo y poniendo conribuciones sin nuestro consentimiento: privándonos en muchos casos de las defensas que proporciona el juicio por jurados: transportándonos mas allá de los mares para ser juzgados por delitos supuestos: aboliendo el libre sistema de la ley inglesa en una provincia confinante: alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos y nuestras propias legislaturas y declarándose el mismo investido con el poder de dictar leyes para nosotros en todos los casps, cualesquiera que fuesen.
El ha abdicado el derecho que tenia para gobernarnos, declarándonos la guerra y poniéndonos fuera de su proteccion: haciendo el pillage en nuestros mares: asolando nuestras costas: quitando la vida á nuestros conciudadanos y poniéndonos á merced de numerosos ejércitos estrangeros para completar la obra de muerte, desolacion y tirania comenzada y continuada con circunstancias de crueldad y pertidia totalmente indignas del gefe de una nacion civilizada.
Ha compelido á nuestros conciudadanos hechos prisioneros en alta mar á llevar armas contra su pátria, constituyéndose verdugos de sus hermanos y amigos: exitando insurrecciones domésticas, y procurando igualmente irritar contra nosotros á los habitantes de las fronteras, los indios bárbaros y feroces cuyo método conocido de hacer la guerra, es la destruccion de todas las edades, sexos y condiciones.
A cada grado de estas opresiones, nosotros hemos suplicado por la reforma en los términos mas humildes: nuestras súplicas han sido contestadas solamente por repetidas injurias. Un príncipe, pues, cuyo caracter está asi marcado por todos los actors que pueden definir á un tirano, no es apto para ser el gobernador de un pueblo libre.
Tampoco hemos faltado á la consideracion debida hácia nuestros hermanos los habitantes de la Gran-Bretaña: les hemos advertido de tiempo en tiempo el atentado cometido por su legislatura en estender una ilegitima jurisdiccion sobre las nuestras. les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracion y establecimiento en estos paises: hemos apelado á su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los vínculos de nuestro origen comun á renunciar esas usurpaciones que inevitablemente acabarian por interrumpir nuestra correspondencia y conexiones. ellos han sido tambien sordos á la voz de la justicia y consanguinidad.
Nosotros debemos por tanto someternos á la necesidad que anuncia nuestra separacion, y mirarlos como al resto del género humano: enemigos en guerra, y en paz amigos.
Los representantes, pues, de los Estados-Unidos, juntos en Congreso general, apelando al Juez supremo del universo, por la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y con la autoridad del pueblo de estas colonias, publicamos y declaramos: que ellas son, y por derecho deben ser estados libres é independientes: que estan absueltas de toda obligacion de fidelidad á la corona británica: que toda conexion política entre ellas y el estado de las Gran-Bretaña, es y debe ser totalmente disuelta, y que como estados libres é independientes, tienen un pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contraer alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos que los estados independientes pueden por derecho efectuar.
Y para sostener esta declaracion, con una firme confianza en la proteccion divina, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
Firmado por órden del Congreso.
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