Jonathan Howe, autor y CEO de Cubasphere
Foto tomada de Google.
Un individuo y Cubasphere Inc. (actualmente disuelta) resuelven la responsabilidad civil potencial por violaciones aparentes
del Reglamento de Control de Activos de Cuba: un individuo (el “individuo”), así como
Cubasphere Inc. (“Cubasphere”), en cuyo nombre actuó también la Persona, ha acordado pagar
$ 40,320 para liquidar su posible responsabilidad civil por violaciones aparentes del Control de Activos Cubanos
Reglamento, 31 C.F.R. parte 515 (CACR). El individuo y cubasfera parecen tener
violó el CACR al participar en transacciones no autorizadas relacionadas con viajes hacia y dentro de Cuba.
Específicamente, el Individuo y el Cubasphere parecen haber tratado con bienes en los cuales Cuba o
Los ciudadanos cubanos tenían un interés en la violación de la § 515.201 (b) (1) del CACR al participar en
Transacciones no autorizadas relacionadas con viajes a Cuba y al proporcionar viajes no autorizados a Cuba
servicios a 104 personas en cuatro viajes separados desde aproximadamente el 30 de diciembre de 2013 hasta aproximadamente el
22 de febrero de 2014. Mientras actuaban como operadores turísticos de servicio completo, Individual y Cubasphere
recibió pagos directos de grupos e individuos por transacciones relacionadas con viajes a Cuba, y
manejó la planificación de itinerarios, como hacer reservaciones y pagos para viajes aéreos, hoteles,
Comidas y transporte dentro de cuba. El individuo y cubasfera también se procuraron cubanos.
Visas y cartas de presentación para viajeros de las organizaciones religiosas de los Estados Unidos que citaron la información general.
Licencia en la sec. 515.566 del CACR. Sin embargo, los itinerarios de los Estados Unidos religiosos.
Las organizaciones no coincidieron con los itinerarios que Individual y Cubasphere ofrecieron a sus
clientes. Los itinerarios actuales para los viajes a Cuba se centraron principalmente en turismo y turismo.
Actividades en lugar de actividades humanitarias o religiosas. A través de correspondencia con la OFAC,
El Individuo y Cubasphere recibieron notificación previa de que su conducta constituía, o probablemente
constituidas, aparentes violaciones del CACR, sin embargo, el Individuo y Cubasphere continuaron
organizar, planificar y llevar a cabo transacciones no autorizadas relacionadas con viajes a Cuba por más de un año.
The Individual y Cubasphere también tomaron medidas para instar a los clientes a ocultar su viaje a, y
Actividades no autorizadas en, cuba. El individuo y Cubasphere rutinariamente sugerido por escrito.
que los clientes deben minimizar sus interacciones con los funcionarios del gobierno de los EE. UU.
regresar a los Estados Unidos, asegurarse de que no tengan recibos ni horarios de su viaje, y
dar declaraciones falsas si se les pregunta sobre sus actividades en Cuba.
El Cronograma de Penalidades de Cuba, 68 FED. Reg. 4429 (29 de enero de 2003), establece una multa de $ 2,000 para el
la provisión de servicios de viaje que se realizan "antes de la notificación de la agencia", más $ 500 por persona asistida, y
una multa de $ 15,000 por la provisión de servicios de viaje que ocurra "después del aviso de la agencia"
más $ 500 por persona asistida. La OFAC determinó que las violaciones aparentes no eran
voluntariamente auto-revelado a la OFAC, y que las violaciones aparentes ocurrieron después de
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aviso de la agencia. El monto de la multa monetaria civil de base por las violaciones aparentes fue
$ 112,000.
El monto de la liquidación refleja la consideración de la OFAC de los siguientes hechos y circunstancias,
de conformidad con los Factores Generales bajo las Pautas de Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC, 31
C.F.R. Parte 501, aplicación. A.
La OFAC consideró los siguientes factores agravantes:
(1) el individuo parece haber participado voluntariamente en las violaciones aparentes que involucran
Cuba sabiendo que tales transacciones probablemente constituyan violaciones del CACR;
(2) el individuo parece haber facilitado a sabiendas viajes no autorizados a Cuba por
otras personas que parecen haber violado el CACR;
(3) dada la gravedad de las violaciones aparentes, la publicidad dada a las aparentes
violaciones por el individuo, y el hecho de que la conducta probablemente no habría sido
licenciados bajo la política de licencias OFAC existente en ese momento, las violaciones aparentes resultaron en
daños importantes a los programas de sanciones del CACR;
(4) Cubasphere no mantuvo procedimientos adecuados de cumplimiento de sanciones de la OFAC en e
hora de las aparentes violaciones; y
(5) ni el individuo ni Cubasphere parecen haber tomado ninguna acción correctiva en
Respuesta a las aparentes violaciones.
La OFAC determinó que había factores atenuantes:
(1) ni el individuo ni Cubasphere tienen historial de sanciones anteriores con la OFAC,
incluido el recibo de una notificación de penalización o del fallo de violación en los cinco años anteriores a
la fecha más temprana de las violaciones aparentes;
(2) el individuo es una persona natural y el presidente de Cubasphere, un relativamente pequeño
empresa con pocos empleados; y
(3) la Persona cooperó con la OFAC durante los procedimientos posteriores a la investigación,
Incluyendo la celebración de un acuerdo de peaje con la OFAC.
Esta acción de cumplimiento resalta la importancia del cumplimiento con el CACR para todos los viajeros.
y proveedores de servicios de viaje sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos. OFAC sigue
hacer cumplir completamente el CACR, incluidas las restricciones en las transacciones relacionadas con los viajes de las personas de EE. UU.
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